lunes, 23 de julio de 2012

Creative Commons VS Sopa y Acta.


La practicidad y sus complicaciones.


Desde que el internet se convirtió en un medio masivo y de opinión pública, entres los años 80’s y 90’s, ha significado un terreno gris en cuanto a derechos reservados se refiere, pues la misma característica que lo ha posicionado como el mass media por excelencia, lo convierte en un tema delicado para la autoría creativa.

Es indudable que amamos al internet por su practicidad y su economía, pues dejando de lado el tema de los gastos de renta, el internet permite a los creativos y libres pensadores exponer sus ideas, obras, opiniones y protestas de manera, valga la redundancia, libre y “gratuita”.

No obstante, la mencionada practicidad de acción ha venido a generar una serie de problemas para la regulación del derecho del creativo, llámese: filósofo, escritor, fotógrafo, ingeniero, pintor, músico, etcétera; pues al no contar con un sistema de regulación bien definido, el libre albedrio hace de las suyas.


Costos de producción.


La creación artística, y no dudes que gran parte de los contenidos digitales entran en esta categoría, tiene un costo de producción.

El tiempo que tarda un creativo en prepararse, desarrollar habilidades y crear un estilo propio debe ser valorado más allá del costo que sus estudios hayan significado. Así mismo, la infraestructura utilizada, las horas invertidas desde el concepto hasta la materialización y el valor agregado del talento personal, son circunstancias que muchas veces no se toman en cuenta.

El precio de una idea.


Una campaña publicitaria depende de una idea, un producto depende de una idea, una institución depende de una idea y hasta la conservación de la vida depende de una idea. Sin duda alguna, las ideas importan. El dilema no se encuentra en reconocer el valor de una idea sino en determinar su precio en el mercado.

Mientras la televisión, la radio y los impresos están controlados por sus límites de exposición. El internet no conoce límites o reglas.  Esta es la razón por la cual las empresas han pedido  que se generen sistemas capaces de limitar la exposición de sus productos metiéndose con la libertad del medio.
El gran dilema al que nos vamos acercando es el cómo regular.

SOPA ACTA.


Para responder a las demandas de los empresarios, diversos organismos gubernamentales y privados se han dado a la tarea de realizar propuestas de leyes que intenten resolver la problemática. Las leyes SOPA y ACTA son una muestra de ello.

A  través de software especializado se planea revisar cada paquete de información enviado y recibido dentro de los países regulados por los convenios internacionales que ya comienzan a tomar forma, metiéndose con la privacidad del usuario en el único medio de comunicación que hoy en día es verdaderamente libre.

Aunque los miembros simpatizantes de este tipo de sistemas aseguran que la privacidad de los internautas será respetado, seamos sinceros, la única manera de asegurarnos de que no se hace un uso indebido de los canales de transferencia digital, es definitivamente la invasión.

Licencias Creative Commons.


Como un diplomático negociador, Laurence Lessig, profesor de derecho de la Universidad de Stanford propone un nuevo tipo de sistema que permite a los dueños naturales de las ideas decidir si quieren que su trabajo sea utilizado o no por el público en general.

Es importante aclarar que aún dentro de Creative Commons existen distintos tipos de licencias que señalan los límites de la libertad con la cual se puede manejar tal o cual producto:

  1. Atribución.
  2. Atribución no derivada.
  3. Atribución no comercial no derivada.
  4. Atribución no comercial.
  5. Atribución no comercial licenciamiento reciproco.
  6. Atribución licenciamiento reciproco.

Quizá y sólo quizá sea Creative Commons la respuesta legal a las plegarias de creadores y espectadores del mass media digital que ruegan por conservar al Internet tal cual lo aman y conocen.


Por Diego Olaf Arias M.


Creative Commons

No hay comentarios:

Publicar un comentario